Reglamento
Artículo 65 — Requisitos para solicitud de reposición del dispositivo de identificación por deterioro — Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional
- Número
- 94073
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Trámites ante la Dirección de Servicios
CAPÍTULO CUARTO
Sobre las placas metálicas y el dispositivo de identificación
Artículo 65
Requisitos para solicitud de reposición del dispositivo de identificación por deterioro
Vigente desde 16 de julio de 2026 · texto SINALEVI
La persona usuaria debe:
- Cumplir con los requisitos del artículo 61 de este reglamento, excepto lo indicado en sus incisos f) y h).
- Presentar el dispositivo de identificación deteriorado legible.
- En caso de que no sea legible, aportar declaración jurada junto con el DI deteriorado. Cuando se apersone la persona titular registral o quien ostente la representación legal de éste, la declaración jurada podrá rendirse ante la persona funcionaria de la DSE mediante el formulario institucional respectivo, declaración jurada para reposición de placas, dispositivo de identificación, o conforme a los mecanismos que autorice el RN. En los demás supuestos deberá aportar una declaración jurada protocolizada, cumpliendo con las disposiciones vigentes de la DNN, en la que se indique que el DI presentado, corresponde al número de placa que solicita.