Reglamento
Artículo 38 — Requisitos para emisión de documentos no certificados — Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional
- Número
- 94073
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Trámites ante la Dirección de Servicios
CAPÍTULO TERCERO
Servicios de información de la Dirección de Servicios
SECCIÓN PRIMERA
Sobre los servicios digitalizados
Artículo 38
Requisitos para emisión de documentos no certificados
Vigente desde 16 de julio de 2026 · texto SINALEVI
Para los siguientes tipos de documentos además de realizar el pago correspondiente, debe:
- Informe registral de bienes muebles, bienes inmuebles, personas jurídicas o propiedad intelectual: Aportar el número de matrícula, citas de presentación, nombre de la persona titular, número de identificación, marca o número de registro.
- Impresiones de pantalla: Aportar con detalle la descripción de la información requerida, cuya imagen también podrá ser capturada fotográficamente por la persona usuaria. Se excluyen de este servicio las imágenes de documentos, planos catastrados, así como la información que se expide por medio de certificación o informe registral.
- Imágenes de planos de agrimensura en proceso de inscripción: Indicar el tomo y asiento de presentación, o el número de plano catastrado, en caso de modificación.
- Imágenes de documentos de bienes muebles, inmuebles, planos catastrados no caducos ni cancelados, personas jurídicas, propiedad intelectual: Aportar el nombre de la persona titular registral, la matrícula, el número de registro, el tomo y asiento de presentación, número de rollo e imagen o el número de expediente, según corresponda.