Reglamento
Artículo 34 — Del plazo de custodia de los documentos — Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional
- Número
- 94073
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Trámites ante la Dirección de Servicios
CAPÍTULO SEGUNDO
Sobre el retiro de documentos de los Registros de
Artículo 34
Del plazo de custodia de los documentos
Vigente desde 16 de julio de 2026 · texto SINALEVI
Los plazos establecidos son los siguientes:
- Los estudios registrales, hasta por noventa días naturales, a partir de su fecha de emisión.
- Los documentos y planos inscritos, cancelados y retirados sin inscribir; así como, los planos de diseño de sitio correspondientes a urbanizaciones y cementerios hasta por noventa días naturales, a partir de la fecha que ingresan a la unidad organizativa destinada al efecto por la DSE.
- Los documentos cancelados o inscritos parcialmente y los defectuosos, hasta por trescientos sesenta y cinco días naturales, a partir de la fecha de presentación.
- Los formularios de entrega de documento hasta por noventa días naturales.
- Los documentos relativos a las solicitudes de: salidas del país, reposición de títulos de propiedad de bienes muebles, asignación de cédulas jurídicas y placas metálicas, hasta por noventa días naturales, a partir de la fecha de presentación.
- Los certificados de inscripción de Propiedad Intelectual, hasta por noventa días naturales a partir de la fecha de inscripción, exceptuando los relacionados con Patentes que serán custodiados por la Dirección de Propiedad Intelectual.
Una vez transcurridos dichos plazos, se procederá con la destrucción de los documentos señalados en los incisos supra, sin que por ello exista responsabilidad para el RN.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45897 del 16 de julio del 2026)