Reglamento
Artículo 60 — Plazo de entrega de estudios registrales certificados — Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional
- Número
- 94073
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Trámites ante la Dirección de Servicios
CAPÍTULO TERCERO
Servicios de información de la Dirección de Servicios
SECCIÓN CUARTA
Sobre los estudios registrales de información de los registros manuales
Artículo 60
Plazo de entrega de estudios registrales certificados
Vigente desde 16 de julio de 2026 · texto SINALEVI
En la Sede Central será de hasta siete días naturales a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. Para las presentadas en las Sedes Regionales, el plazo establecido es de hasta ocho días naturales. En los casos que la jefatura estime como de tramitación compleja, la DSE contará con un plazo adicional para proceder con la atención de la solicitud, en concordancia con lo establecido en el inciso f del artículo 11, de la Ley de Regulación del Derecho de Petición, Ley N° 9097.
La no atención de esos requerimientos en el plazo dispuesto podría implicar la aplicación del Reglamento Autónomo de Servicio del Registro Nacional, en torno a la eventual responsabilidad disciplinaria por parte del servidor encargado del trámite.