Reglamento
Artículo 27 — Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional
- Número
- 94073
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Trámites ante la Dirección de Servicios
CAPÍTULO PRIMERO
Sobre la recepción de documentos para los Registros de
SECCIÓN TERCERA
Consideraciones de la presentación de planos
Artículo 27
Vigente desde 16 de julio de 2026 · texto SINALEVI
Sobre la presentación física de planos constructivos, planos generales o diseños de sitio de urbanizaciones y cementerios. Excepcionalmente y previa autorización de la DRI, los planos podrán ser presentados en formato físico, en las unidades organizativas destinadas por la DSE. Aquellos que ingresen por este medio, finalizarán el trámite de la misma forma. Al efecto el documento debe:
- Contener el pago correspondiente.
- Estar elaborado por medios electrónicos en tinta indeleble de color negro, cuyos rasgos sean claramente visibles.
- Cuando se trate de un reingreso, presentar el formulario de recepción de planos.