Reglamento
Artículo 52 — De la verificación de las certificaciones digitales — Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional
- Número
- 94073
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Trámites ante la Dirección de Servicios
CAPÍTULO TERCERO
Servicios de información de la Dirección de Servicios
SECCIÓN SEGUNDA
Sobre los servicios del portal digital
Artículo 52
De la verificación de las certificaciones digitales
Vigente desde 14 de julio de 2025 · texto SINALEVI
Al generar la certificación, el portal digital brindará un número identificador el cual será remitido al correo electrónico de la persona usuaria que realizó la compra, o bien, en la pestaña denominada historial de usos. La verificación puede llevarse a cabo en cualquier lugar con acceso a internet. Para efectos legales fuera de Costa Rica, la certificación no es válida, debido a que, no cumple con lo estipulado en el Convenio Internacional de Apostilla. El plazo para verificar la certificación digital será de treinta días naturales a partir de que se genere la misma y deberá constatarse su veracidad en el portal digital.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45275 del 14 de julio de 2025)