Reglamento
Artículo 62 — Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional
- Número
- 94073
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Trámites ante la Dirección de Servicios
CAPÍTULO CUARTO
Sobre las placas metálicas y el dispositivo de identificación
Artículo 62
Vigente desde 16 de julio de 2026 · texto SINALEVI
Requisitos para solicitud de placas metálicas y el dispositivo de identificación por primera vez o reinscripción. La persona usuaria debe cumplir con los requisitos del artículo 61 de este reglamento, excepto lo indicado en sus incisos b ), e), f) y h).