Reglamento
Artículo 18 — Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional
- Número
- 94073
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPÍTULO SEGUNDO
Generalidades
Artículo 18
Vigente desde 16 de julio de 2026 · texto SINALEVI
Sobre los requisitos generales para personas físicas o jurídicas contratadas por instituciones exoneradas. Se deberá presentar original y copia del oficio de solicitud impreso por medios electrónicos, que detalle lo siguiente:
- Número de oficio o acto administrativo mediante el cual se le designa corno persona consultora externa en la institución exonerada, deberá identificar el contrato, donde el mismo debe estar vigente. En caso de que dicho acto o contrato no se encuentre en SICOP o en el SIAC, la institución respectiva deberá emitir una certificación que debe indicar la manera en que se encuentra registrada la contratación, el plazo de vigencia de esta y, si posee prórrogas, indicar el inicio y fin de éstas.
- En caso de ser persona apoderada, la personería jurídica o documento que acredite las facultades para realizar dicho trámite, debiendo aportarla cuando no conste en las bases de datos del RN.
- Exposición clara e inequívoca de los documentos que se solicitan, para su respectiva localización en las bases de datos del RN.
- Nombre completo, número de identificación, cargo y firma de la persona física que autoriza el oficio.
- Número de teléfono o correo electrónico donde se pueda localizar a la persona funcionaria firmante del documento o a la entidad solicitante.
- En caso de no venir la persona solicitante, se deberá hacer constar en el oficio, el nombre de la persona autorizada para el retiro. Dicha persona autorizada para el retiro deberá identificarse plenamente con documento idóneo (cédula de identidad y carné de la Institución) y en caso de que la Institución requiera cambiar el nombre de la persona que se haya autorizado en el oficio de solicitud inicial, deberá hacer llegar la solicitud respectiva digitalmente, o bien, que la nueva persona porte oficio debidamente firmado indicando el cambio de autorizado. Para el retiro de la documentación se debe presentar la copia del oficio con la acreditación del recibido.