Reglamento
Artículo 66 — Requisitos para solicitud de reposición de placas metálicas de remolque — Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional
- Número
- 94073
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Trámites ante la Dirección de Servicios
CAPÍTULO CUARTO
Sobre las placas metálicas y el dispositivo de identificación
Artículo 66
Requisitos para solicitud de reposición de placas metálicas de remolque
Vigente desde 16 de julio de 2026 · texto SINALEVI
La persona usuaria debe:
- Cumplir con los requisitos del artículo 61 de este reglamento, excepto lo indicado en sus incisos i) y k).
- En caso de inscripciones autorizadas antes del 01 de setiembre de 1997, presentar formalmente la solicitud de cambio de clase de SR a S, en la unidad organizativa destinada por la DSE para su recepción, cumpliendo los requisitos señalados en los artículos 23 y 24 de este reglamento. Una vez inscrito dicho documento, debe presentarse en la unidad organizativa dispuesta por la DSE, para gestionar las placas metálicas cumpliendo con los requisitos del artículo 61 de este reglamento, excepto lo indicado en sus incisos i) y k).
- En caso de inscripciones autorizadas a partir del 01 de setiembre de 1997, inclusive, presentar la solicitud de cambio de clase de SR a S, a la DBM para su autorización y la nueva asignación de matrícula. Posteriormente, debe presentarse en la unidad organizativa dispuesta por la DSE, para gestionar las placas metálicas cumpliendo con los requisitos del artículo 61 de este reglamento, excepto lo indicado en sus incisos i) y k).