Reglamento
Artículo 14 — Sobre la autenticidad de la información de los documentos expedidos por la DSE — Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional
- Número
- 94073
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPÍTULO SEGUNDO
Generalidades
Artículo 14
Sobre la autenticidad de la información de los documentos expedidos por la DSE
Vigente desde 14 de julio de 2025 · texto SINALEVI
La información registral que consta en las bases de datos del RN, estará acreditada con autenticidad frente a terceras personas, mediante los documentos emitidos por la DSE, ya sea de forma física o digital, los cuales irán firmados cuando así se requiera, por la persona funcionaria en ejercicio de la fe pública y la potestad certificadora que le ha sido delegada, siempre y cuando, las boletas de timbres o el formulario institucional para solicitar el trámite, no contenga ningún borrón o tachadura.