Reglamento
Artículo 7 — Competencias y obligaciones — Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional
- Número
- 94073
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPÍTULO SEGUNDO
Generalidades
Las siguientes son las competencias de las unidades organizativas que conforman la Dirección de Servicios:
- Recepción (Diario). Recibir los documentos presentados por las personas usuarias, con el fin de realizar la respectiva anotación, digitalización y publicidad registral. Para tales efectos dispondrá de personas Asistentes de Servicios Técnicos, para: Recibir documentos otorgados por las personas usuarias, personas profesionales en notariado y topografía, autoridades judiciales o administrativas; verificar los requisitos mínimos de admisibilidad de los documentos a presentar por las personas usuarias, con las excepciones previstas por ley; asignar las citas de presentación a los documentos recibidos en el diario único de los Registros Inmobiliario, Personas Jurídicas, Bienes Muebles y Propiedad Intelectual; anotar los documentos recibidos a las personas usuarias y que afectan los bienes o derechos, así como la existencia de las personas jurídicas y representaciones inscritos o inscribibles; asignar los documentos (reparto) a las personas registradoras a nivel de sistema de cómputo y físicamente; así como atender cualquier otra función que les sea asignada. Además de personas Oficinistas, encargadas de: Mantener actualizada la base de datos, mediante el escaneo de los documentos recibidos y atender cualquier otra función que les sea asignada.
- Entrega (Archivo). Recibir los documentos físicos calificados por las personas registradoras con el objetivo de clasificarlos, escanearlos y realizar la entrega a la persona usuaria. Para tales efectos dispondrá de Asistentes de Servicios técnicos, para: Recibir los documentos tramitados y calificados por las personas registradoras tanto en forma física como por medio del sistema; clasificar documentos para su respectivo archivo temporal, o bien para su envío a las Sedes Regionales, según corresponda; modificar el trámite de los documentos en el sistema registral respectivo; depositar en los apartados, cuando corresponde, los documentos recibidos de las personas registradoras; custodiar los documentos calificados por las personas registradoras hasta que la persona usuaria haga el retiro de estos o le sean notificados cuando corresponda; entregar documentos archivados en las carpetas a las personas profesionales en notariado y topografía, autoridad judicial o administrativa, así como; atender cualquier otra función que les sea asignada; y de personas oficinistas para: Digitalizar los documentos calificados, salidas del país, reposición de títulos de propiedad, asignación de cédulas jurídicas, placas y todo aquel respaldo que sea necesario; notificar y entregar los actos administrativos emitidos por las personas registradoras a la persona usuaria; así como, atender cualquier otra función que les sea asignada.
- Notificación. Proceso mediante el cual se notificará sin necesidad de gestión de parte, todos aquellos autos y resoluciones emitidos por la persona registradora, en la Sede del Registro Nacional o por cualquier medio autorizado por ley, lo cual deberá constar en la cédula de notificación que al efecto realice la persona registradora.
- Placas. Elaborar las placas metálicas y proporcionar a las personas propietarias de los vehículos automotores, la identificación respectiva. Para tales efectos dispondrá de personas Certificadoras, para: Calificar la documentación presentada por las personas usuarias para la solicitud o depósito de placas; tramitar el depósito que hacen las personas usuarias de las placas metálicas; confeccionar las placas de los vehículos automotores; mantener actualizada la información de la base de datos de los depósitos de placas; verificar la información en las bases de datos (COSEVI, Registro Civil, INS, Dirección Nacional de Notariado y la del Registro Nacional) para dar la legalidad al trámite; recibir declaraciones juradas; así como, atender cualquier otra función que les sea asignada; además de personas oficinistas, para: Gestionar la emisión de las placas y los documentos de identificación adicional; entregar las placas solicitadas por las personas usuarias; custodiar las placas metálicas y documentos de identificación adicional; destruir las placas sustituidas y depositadas por las personas usuarias y; atender cualquier otra función que le sea asignada. • Certificaciones. Brindar consulta y certificaciones de la información contenida en las bases de datos y en los registros manuales. Para tales efectos dispondrá de personas certificadoras, para: Emitir documentos certificados referentes a testimonios presentados e inscritos que constan o no en los sistemas automatizados; realizar los estudios respectivos en las diferentes bases de datos que dispone el Registro, de acuerdo con lo que solicita la persona usuaria; expedir certificaciones digitales de inmuebles, muebles, personas jurídicas, planos y propiedad intelectual; gestionar la depuración contenida en las bases de datos cuando se detecte una inscripción errónea; realizar la emisión y reposición de títulos de propiedad de vehículos; evacuar consultas a las personas usuarias internas y externas; autorizar recargas de productos ofrecidos mediante convenios; tramitar las certificaciones exentas, así como; atender cualquier otra función que les sea asignada. Además, se dispondrá de personas funcionarias para: controlar los servicios que brinda el Portal Digital del Registro Nacional para dar publicidad registral; ejecutar labores relacionadas con recarga de productos ofrecidos mediante convenios; preparar el reporte de la cantidad de servicios que deben ser facturados, analizando si los reclamos de inconsistencias en la facturación formulados por las entidades con convenio son procedentes; ejecutar labores técnicas para la atención de los servicios prestados, mediante el portal digital; colaborar con la coordinación y organización de actividades de capacitación a entidades emisoras y receptoras de las certificaciones digitales del portal digital; colaborar en la labor de habilitar y deshabilitar administradores y personas usuarias; verificar que las órdenes de compra se encuentren acreditadas en el inventario de la persona usuaria; atender consultas realizadas a través del portal digital y el webmaster referentes a los servicios de consulta y certificaciones del portal digital del Registro Nacional; y mantener actualizada la información sobre los trámites, requisitos y costos de los servicios.
- Sedes Regionales. Atender las solicitudes presentadas por las personas usuarias de las Sedes Regionales para dar publicidad registral a los actos inscritos en el Registro Nacional. Para tales efectos dispondrá de personas certificadoras, para: Emitir documentos certificados referentes a testimonios presentados e inscritos que constan o no en los sistemas automatizados; realizar los estudios respectivos en las diferentes bases de datos que lleva el Registro, de acuerdo con lo que solicita la persona usuaria; expedir certificaciones digitales de inmuebles, muebles, personas jurídicas, planos y propiedad Intelectual; gestionar la depuración contenida en las bases de datos cuando se detecte una inscripción errónea; realizar la emisión y reposición de títulos de propiedad de vehículos; evacuar consultas de personas usuarias internas y externas; calificar la documentación presentada por las personas usuarias para la solicitud o depósito de placas; recibir declaraciones juradas, así como atender cualquier otra función que les sea asignada. Además dispondrá de Asistentes de Servicios Técnicos, para: Verificar los requisitos mínimos de admisibilidad que correspondan según sea el tipo de documento a presentar por las personas usuarias; recibir documentos generados por éstas debidamente autenticados, salvo en los casos que la ley lo exonere del requisito, así como los otorgados por profesionales en notariado o topografía, autoridades judiciales o administrativas; asignar el tomo y asiento de presentación a los documentos físicos recibidos en el diario único de los Registros Inmobiliario, Personas Jurídicas, Bienes Muebles y Propiedad Intelectual; anotar los documentos recibidos de las personas usuarias y que afectan los bienes o derechos, así como la existencia de las personas jurídicas y representaciones inscritos o inscribibles; asignar los documentos (reparto) a las personas registradoras físicamente; recibir los documentos tramitados y calificados por las personas registradoras tanto en forma física como por medio del sistema; clasificar documentos para su respectivo archivo temporal, o bien para su envío a la Sede Central, según corresponda; modificar el trámite de los documentos en el sistema registral respectivo; custodiar los documentos calificados por las personas registradoras hasta que la persona usuaria haga el retiro de estos; entregar documentos archivados en las carpetas a las personas profesionales en notariado o topografía, autoridad judicial o administrativa; custodiar de manera temporal y entregar los certificados de Propiedad Intelectual; así como atender cualquier otra función que les sea asignada.