Reglamento
Artículo 76 — Plazo de custodia de las placas metálicas y el dispositivo de identificación — Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional
- Número
- 94073
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Trámites ante la Dirección de Servicios
CAPÍTULO CUARTO
Sobre las placas metálicas y el dispositivo de identificación
Artículo 76
Plazo de custodia de las placas metálicas y el dispositivo de identificación
Vigente desde 16 de julio de 2026 · texto SINALEVI
La persona usuaria deberá retirar las placas metálicas y el DI, en un plazo máximo de hasta un mes calendario contado a partir de su emisión; transcurrido este plazo, las mismas serán destruidas por la DSE.