Reglamento
Artículo 77 — Sobre las placas metálicas y el dispositivo de identificación presuntamente falsos — Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional
- Número
- 94073
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Trámites ante la Dirección de Servicios
CAPÍTULO CUARTO
Sobre las placas metálicas y el dispositivo de identificación
Artículo 77
Sobre las placas metálicas y el dispositivo de identificación presuntamente falsos
Vigente desde 16 de julio de 2026 · texto SINALEVI
La persona funcionaria que, al atender una solicitud por deterioro o extravío parcial, determine que las placas metálicas o el DI presentan inconsistencias en los mecanismos de seguridad definidos por la DSE, rechazará la solicitud e incluirá en el sistema los defectos correspondientes, dentro de los cuales deberá consignar el detalle de las alteraciones que presentan las placas y/o el DI y además, solicitará a la persona usuaria la interposición de la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público. Una vez presentada la denuncia, la persona usuaria deberá aportar el documento original, o bien, una copia firmada y sellada por la autoridad competente de dicha denuncia para poder continuar con el trámite.