Reglamento
Artículo 33 — Sobre el plazo de entrega por extravío de documentos — Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional
- Número
- 94073
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Trámites ante la Dirección de Servicios
CAPÍTULO SEGUNDO
Sobre el retiro de documentos de los Registros de
Artículo 33
Sobre el plazo de entrega por extravío de documentos
Vigente desde 16 de julio de 2026 · texto SINALEVI
En el caso de que la persona funcionaria no localice el documento, el plazo de entrega del original o su reposición, cuando así corresponda, será de hasta cinco días hábiles a partir de la fecha en que la persona usuaria realizó la solicitud de retiro. La no atención de ese requerimiento en el plazo dispuesto, podría implicar la aplicación del Reglamento Autónomo de Servicio del Registro Nacional, en tomo a la eventual responsabilidad disciplinaria por parte de la persona funcionaria encargada del trámite.