Reglamento
Artículo 19 — Bienes Muebles, Inmobiliario, Personas Jurídicas y Propiedad Intelectual — Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional
- Número
- 94073
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Trámites ante la Dirección de Servicios
CAPÍTULO PRIMERO
Sobre la recepción de documentos para los Registros de
SECCIÓN PRIMERA
Sobre los documentos recibidos por la Dirección de Servicios
Artículo 19
Bienes Muebles, Inmobiliario, Personas Jurídicas y Propiedad Intelectual
Vigente desde 14 de julio de 2025 · texto SINALEVI
Recepción de documentos. Una vez verificado que los documentos presentados cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 23, 24 y 30 de este reglamento, se procederá a asignarles las citas de presentación, indicando la fecha y hora correspondiente. Esta información quedará asentada o vinculada al documento o plano, según el tipo de la presentación, ya sea física o digital.
La Dirección General del Registro Nacional podrá autorizar y regular el horario de la prestación de este servicio y cualquier otro medio para la recepción de documentos.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45275 del 14 de julio de 2025)