Reglamento
Artículo 31 — Bienes Muebles, Inmobiliario, Personas Jurídicas y Propiedad Intelectual — Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional
- Número
- 94073
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Trámites ante la Dirección de Servicios
CAPÍTULO SEGUNDO
Sobre el retiro de documentos de los Registros de
Artículo 31
Bienes Muebles, Inmobiliario, Personas Jurídicas y Propiedad Intelectual
Vigente desde 16 de julio de 2026 · texto SINALEVI
Requisitos para el retiro de documentos de los Registros de Bienes Muebles, Inmobiliario, Personas Jurídicas y Propiedad Intelectual. Aquellos que no indiquen un número de apartado u otra condición podrán ser retirados por:
- Cualquier persona que presente la última boleta de seguridad original del ingreso o reingreso en que consten las citas de presentación respectivas.
- La persona profesional que autoriza el documento y la persona titular registral, presentando su documento de identificación, conforme a lo consignado en los artículos 9 y 10 de este reglamento; además, el carné profesional respectivo, cuando así corresponda.
- Cualquier persona usuaria previamente autorizada ante la DSE, por la persona titular registral o la persona profesional correspondiente, mediante nota original y copia, presentada en las ventanillas establecidas por la DSE, según sea el caso, debiendo incluir los siguientes datos:
i. Calidades y condición de la persona autorizante. ii. Calidades de la persona autorizada, siendo que solo se permite una persona por autorización. iii. Indicar la fecha de inicio y vencimiento de la autorización. iv. La autorización deberá cumplir con los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial y el artículo 32 del mismo. Inclusive la persona profesional en notariado otorgante de la escritura o solicitud deberá realizar la autorización a una tercera persona, en papel de seguridad.
v. En el documento de autorización se debe indicar número telefónico y correo electrónico de la persona autorizante para recibir notificaciones. vi. El plazo máximo de vigencia de la autorización será de un año calendario, de acuerdo con la fecha de inicio de la autorización.
- En el caso de las ejecutorias, de no presentarse la boleta original de primer ingreso o reingreso, la entrega procederá de acuerdo con el siguiente detalle:
i. Por alguna de las partes. ii. Por la persona profesional en notariado que demuestre que tiene participación en el proceso de la Ejecutoria. iii. Por medio de autorización de alguna de las partes cumpliendo con los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial y el artículo 32 del mismo. iv. Cuando alguna de las partes autorice a una persona profesional en notariado. La autorización deberá ser autenticada por otra persona profesional en notariado; de acuerdo, con las prohibiciones del artículo 7 del Código Notarial.
- Cuando los documentos hayan sido recibidos en una Sede Regional, serán devueltos a esta, una vez calificado el documento. Esto se aplicará para documentos de primer ingreso, reingresos y certificados de Propiedad Intelectual que se tramiten mediante la DSE. Cuando la persona interesada desea que el documento se le envíe a una Sede Regional distinta en la que fue presentado el documento, deberá indicarlo claramente de manera manuscrita, al margen izquierdo en el testimonio o por medio de solicitud suscrita por la persona que solicita el cambio, con el detalle de la Sede Regional para el retiro del testimonio, nombre completo, número de documento de identificación y firma de la persona que así lo solicita.
- Para los documentos de Propiedad Intelectual, la notificación y entrega será por medio de una cédula de notificación la cual debe contener: el número de expediente, la oficina, el medio por el cual se notifica, la parte o partes, el auto o resolución con la fecha y las horas, el adjunto en formato digital con firma digital o documento impreso firmado, en el medio señalado. Cuando los documentos hayan sido recibidos en una Sede Regional, serán enviados únicamente los certificados, a esta.