Reglamento
Artículo 29 — Requisitos para la cancelación de planos catastrados — Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional
- Número
- 94073
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Trámites ante la Dirección de Servicios
CAPÍTULO PRIMERO
Sobre la recepción de documentos para los Registros de
SECCIÓN TERCERA
Consideraciones de la presentación de planos
Artículo 29
Requisitos para la cancelación de planos catastrados
Vigente desde 14 de julio de 2025 · texto SINALEVI
La solicitud de cancelación de la inscripción de un plano catastrado deberá presentarse en las unidades organizativas definidas por la Dirección de Servicios y cumplir con los siguientes requisitos:
- Presentar el testimonio de escritura pública otorgada por la persona legitimada.
- Indicar el número del plano o planos catastrados que se pretenden cancelar.
- Adjuntar el pago de los rubros tributarios de ley, a menos que la solicitud de cancelación se encuentre exenta.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45275 del 14 de julio de 2025)