Reglamento
Artículo 32 — Excepciones a la metodología común de entrega de documentos — Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional
- Número
- 94073
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Trámites ante la Dirección de Servicios
CAPÍTULO SEGUNDO
Sobre el retiro de documentos de los Registros de
Artículo 32
Excepciones a la metodología común de entrega de documentos
Vigente desde 16 de julio de 2026 · texto SINALEVI
Los requisitos dispuestos en el artículo anterior no se aplicarán en los siguientes casos:
- Entrega de correcciones del título de propiedad mueble. Cuando no indique número de apartado, se entregará a la persona usuaria que presente la boleta original de corrección emitida por la DBM, la persona profesional en notariado otorgante, la persona titular registral o a quien aporte el título de propiedad emitido en forma incorrecta. En caso de que la corrección sea sobre un documento presentado en Sede Regional, y la persona usuaria no indique el lugar donde desea retirarla, la misma será enviada a la sede donde originalmente se presentó el documento.
- Testimonios expedidos por las personas profesionales en notariado consulares, Tribunales de Justicia, Archivo Nacional u otras instituciones. Se entregarán a las partes involucradas, a quienes éstas autoricen o a la persona apoderada con facultades suficientes para dicho acto.
- Documentos defectuosos de los Registros Inmobiliario, Muebles y Personas Jurídicas. Cuando se presenten como principal y adicional, y sean otorgados por las personas profesionales en notariado diferentes, se le entregarán a quien suscriba el último documento adicional.