Reglamento
Artículo 4 — De los servicios y trámites — Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional
- Número
- 94073
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones preliminares
En las unidades organizativas destinadas al efecto, se brindarán los siguientes:
- Consultas gratuitas.
- Certificación de imágenes extraídas de los sistemas de bienes muebles, inmuebles, planos catastrados, personas jurídicas y propiedad Intelectual.
- Certificación de índice de personas de propiedad Intelectual, personas jurídicas y certificación de índice de personas, actual e histórica, de bienes muebles e inmuebles.
- Certificación histórica de bienes muebles, bienes inmuebles, personas jurídicas y propiedad Intelectual.
- Certificación literal de bienes muebles, bienes inmuebles, personas jurídicas y propiedad Intelectual.
- Estudios certificados literalmente.
- Certificado inmobiliario en zona catastrada oficializada.
- Consulta de información contenida en las bases de datos del Registro Nacional.
- Emisión de documentos no certificados.
- Recepción de documentos físicos para su trámite ante los Registros de Bienes Muebles, Inmobiliario, Personas Jurídicas y Propiedad Intelectual.
- Recepción de documentos digitales para su trámite ante los Registros de Bienes Muebles, Inmobiliario, Personas Jurídicas y Propiedad Intelectual.
- Retiro y notificación de documentos de los Registros de Bienes Muebles, Inmobiliario, Personas Jurídicas y Propiedad Intelectual.
- Reposición de títulos de propiedad de vehículos automotores.
- Trámites de placas metálicas y dispositivo de identificación.
- Trámite de tarjeta de circulación para salida del país de vehículos automotores.
- Solicitud de información gratuita u onerosa de las bases de datos del Registro Nacional.
- Cualquier otro servicio o trámite que la Dirección de cada Registro disponga para su consulta y la Junta para su venta, conforme a los alcances de la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley Nº 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus reformas y el Código Civil.
Todas los servicios o trámites contenidos en el presente artículo se brindan de manera inmediata a excepción del inciso f) cuyo plazo está regulado en el artículo 60 del presente reglamento; además del inciso b) cuyo plazo es de tres días naturales cuando se obtienen por medio del portal institucional. El inciso p) tendrá un plazo de resolución de quince días naturales.