Reglamento
Artículo 9 — Sobre el documento de identificación para nacionales — Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional
- Número
- 94073
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPÍTULO SEGUNDO
Generalidades
Artículo 9
Sobre el documento de identificación para nacionales
Vigente desde 16 de julio de 2026 · texto SINALEVI
Será indispensable para la persona usuaria aportar su cédula de identidad original, vigente y legible, o la tarjeta de identificación para menores de edad entre 15 y 17 años, cuando el trámite administrativo así lo requiera; siendo que la información de estos debe coincidir con la que consta en las bases de datos del RN. La persona funcionaria está autorizada a no recibir un documento distinto a los indicados, según lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, Ley Nº 3504 del 10 de mayo de 1965. La no presentación de dicho documento tendrá como consecuencia la imposibilidad de brindar el servicio solicitado.