Reglamento
Artículo 61 bis — Declaración Jurada ante persona funcionaria — Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional
- Número
- 94073
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Trámites ante la Dirección de Servicios
CAPÍTULO CUARTO
Sobre las placas metálicas y el dispositivo de identificación
Artículo 61 bis
Declaración Jurada ante persona funcionaria
Vigente desde 16 de abril de 2021 · texto SINALEVI
Las personas usuarias podrán rendir la declaración jurada ante la persona funcionaria pública, para lo cual deberán cumplir con la norma establecida por la DSE y solo para los casos que la Administración establezca.