Reglamento
Artículo 10 — Sobre el documento de identificación para extranjeros — Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional
- Número
- 94073
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPÍTULO SEGUNDO
Generalidades
Artículo 10
Sobre el documento de identificación para extranjeros
Vigente desde 16 de julio de 2026 · texto SINALEVI
La persona extranjera deberá aportar su pasaporte, DIMEX o documento legalmente aceptado por la Dirección General de Migración y Extranjería original, vigente y legible, cuando el trámite administrativo así lo requiera; siendo que la información de estos debe coincidir con la que consta en las bases de datos del RN. La no presentación de dicho documento tendrá como consecuencia la imposibilidad de brindarle el servicio solicitado.