Reglamento
Artículo 44 — Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional
- Número
- 94073
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Trámites ante la Dirección de Servicios
CAPÍTULO TERCERO
Servicios de información de la Dirección de Servicios
SECCIÓN PRIMERA
Sobre los servicios digitalizados
Artículo 44
Vigente desde 16 de julio de 2026 · texto SINALEVI
Requisitos para el trámite de tarjeta de circulación para salida del país de vehículos automotores. La DSE es la dependencia administrativa del RN, competente para otorgar la tarjeta de circulación para salida del país; para efectos de brindar este servicio las personas titulares registrales o sus representantes deben cumplir, con lo siguiente:
- Completar el formulario de tarjeta de circulación para salida del país de vehículos automotores.
- Presentar documento de identificación conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 de este reglamento.
- Realizar el pago correspondiente.
- Haber satisfecho los derechos y demás requisitos fiscales. En caso de que los vehículos automotores cuenten con exención de tributos de importación, es necesaria la presentación del formulario EXI-011 "Solicitud de permiso de salida de vehículos exentos", autorizado por el Ministerio de Hacienda, cuando no conste el documento con firma digital en la DSE.
- Cuando la solicitud la realiza una persona apoderada especial, debe aportar original del testimonio de escritura pública, donde se faculte expresamente para ese acto con el sello blanco y de tinta, el cual quedará en custodia de la DSE.
- Cuando el vehículo automotor pertenezca a varias personas copropietarias registrales, la solicitud debe ser rubricada por cada una de ellas, o por una persona apoderada con facultades suficientes.
- Cuando el vehículo automotor pertenezca a una persona jurídica, la solicitud debe firmarla la persona apoderada y aportar la certificación de personería jurídica cuando esta no conste en las bases de datos del RN
- Cuando el vehículo automotor pertenezca al Estado, municipalidades, universidades públicas, misiones, embajadas, organismos internacionales y de vocación internacional, cuerpo diplomático o persona funcionaria internacional, la solicitud debe firmarla la persona Jerarca, Alcalde, Directora Administrativa o Regional, Oficial Mayor, Jefatura de Transportes, Jefatura de Servicios Generales o la persona representante debidamente acreditada según corresponda.
- Cuando el vehículo automotor se encuentre bajo la administración de un fiduciario, comodatario o arrendatario; la solicitud deberá de ser firmada por el fiduciario, comodatario o arrendatario, según corresponda y aportar certificación notarial del contrato, en lo conducente, dando fe de las partes, matrícula, vigencia y facultades para trasladar el vehículo automotor fuera del país, salvo que conste en las bases de datos del RN.
- Cuando el vehículo automotor pertenezca a una persona fallecida, la persona albacea inscrita ante el RN será quien firme la solicitud.
- Cuando el vehículo automotor pertenezca a una persona menor de quince años, realizará el trámite quien ostente la representación legal de éste. La patria potestad deberá ser demostrada, en el caso de nacionales, por medio de certificación literal de nacimiento emitida por el TSE o mediante declaración jurada ante persona profesional en notariado o persona funcionaria, rendida por la persona representante legal de la persona menor en ejercicio de su patria potestad. Para personas extranjeras se exigirá la declaración jurada ante notario público.
- Cuando el vehículo automotor pertenezca a una persona con declaratoria de salvaguardia, quien ostente la representación legal debidamente inscrita será quien firme la solicitud.