Reglamento
Artículo 70 — Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional
- Número
- 94073
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Trámites ante la Dirección de Servicios
CAPÍTULO CUARTO
Sobre las placas metálicas y el dispositivo de identificación
Artículo 70
Vigente desde 16 de julio de 2026 · texto SINALEVI
Requisitos para la solicitud de reposición de placas metálicas desechadas por sobrepasar el tiempo de custodia en el COSEVI. La persona usuaria debe:
- Presentar oficio original y debidamente sellado por el COSEVI, comunicando a la DSE que las placas metálicas detenidas fueron destruidas por sobrepasar el tiempo de custodia, indicando el nombre de la persona a quien debe entregársele las placas metálicas sin que ello obste que el trámite lo pueda gestionar la persona titular registral, salvo el caso contemplado en el artículo 61, inciso n). Lo anterior aplica cuando no conste el documento con firma digital en la DSE.
- Aportar el DI, en el caso de automotores con placas metálicas confeccionadas a partir del 9 de enero del año 2012.
- Cumplir con los requisitos del artículo 61 de este reglamento, excepto lo indicado en el inciso i).