Reglamento
Artículo 74 — Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional
- Número
- 94073
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Trámites ante la Dirección de Servicios
CAPÍTULO CUARTO
Sobre las placas metálicas y el dispositivo de identificación
Artículo 74
Vigente desde 16 de julio de 2026 · texto SINALEVI
Requisitos para el retiro de placas metálicas y el dispositivo de identificación, ya tramitadas. La persona usuaria debe:
- Presentar documento de identificación, conforme a lo consignado en los artículos 9 y 10 de este reglamento y, adicionalmente el carné profesional respectivo, cuando así se requiera.
- Aportar el comprobante de trámite de la solicitud.
- En el caso de placas metálicas y DI solicitadas mediante el portal digital, debe cumplir con los requisitos del artículo 61 de este reglamento, excepto lo indicado . en sus incisos a), b) e i).
- Cuando el automotor pertenezca a varias personas copropietarias registrales, podrá apersonarse uno de los titulares.
- La persona profesional en notariado otorgante es quien podrá retirar las placas metálicas y el DI de las inscripciones, reinscripciones, cambios de unidad, cambios de clase y por cambio de matrícula numérica a alfanumérica, por ella autorizada.