Reglamento
Artículo 21 — Anotación de documentos — Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional
- Número
- 94073
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Trámites ante la Dirección de Servicios
CAPÍTULO PRIMERO
Sobre la recepción de documentos para los Registros de
SECCIÓN PRIMERA
Sobre los documentos recibidos por la Dirección de Servicios
Una vez recibido el documento y capturada su imagen, se procederá a publicitar el acto jurídico consignado mediante la anotación técnica, dentro del plazo máximo de un día hábil, conforme al respaldo de la imagen del documento. Esta publicidad se efectuará a través de los medios tecnológicos que la Dirección de Servicios en coordinación con la dirección de cada Registro sustantivo y la Dirección de Informática, consideren eficientes y seguros.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45275 del 14 de julio de 2025)