Reglamento
Artículo 24 — Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional
- Número
- 94073
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Trámites ante la Dirección de Servicios
CAPÍTULO PRIMERO
Sobre la recepción de documentos para los Registros de
SECCIÓN SEGUNDA
Sobre la presentación física de documentos
Artículo 24
Vigente desde 16 de julio de 2026 · texto SINALEVI
Requisitos para la presentación de documentos notariales a tramitar en los Registros de Bienes Muebles, Inmobiliario, Personas Jurídicas y Propiedad Intelectual. Para todo documento notarial que se presente físicamente, será indispensable cumplir con lo dispuesto en el artículo 23 del presente reglamento.
Asimismo, la persona profesional en notariado sea autenticante u otorgante del testimonio, debe:
- Cumplir con las formalidades que establezcan las leyes y las medidas de seguridad que al efecto dispongan la DNN y el RN.
- Estar constituidos en escritura pública u otro documento auténtico expresamente autorizado por la ley para este efecto.
- Presentar el documento en papel de seguridad, salvo los actos que por su naturaleza estén exentos de cumplir con este requisito.
- Estampar sello blanco y de tinta junto con su firma al cierre del testimonio y que cumpla con las estipulaciones de la DNN.
- Para la presentación de adicionales, es indispensable señalar dentro del cuerpo del documento o mediante razón notarial, el tomo y asiento del documento principal; e ingresarlo por primera vez ante la instancia definida por la DSE, a efecto que le sean asignadas las citas de presentación correspondientes. Es preciso que el documento adicional sea presentado en forma conjunta con el documento principal defectuoso, en la ventanilla respectiva, para que tanto éste como el adicional, sean calificados conjuntamente por la persona registradora. En caso de extravío del documento principal, debe presentar en su lugar, un ulterior testimonio o copia certificada del documento digitalizado presentado y que conste en las bases de datos del Registro Nacional.
- En caso de solicitud de retiro sin inscribir, esta debe ser presentada mediante un testimonio de escritura pública, o bien una protocolización cuando el documento a retirar sea de esta naturaleza, siempre cumpliendo con los requisitos del artículo anterior y junto con el documento a retirar, indicando en ambos supuestos, el tomo y asiento del documento cuyo retiro es solicitado.
- En el caso de un ulterior testimonio, señalar en éste, las citas de presentación del documento original presentado.