Reglamento
Artículo 73 — Requisitos para la solicitud de retiro de placas metálicas depositadas por pérdida total — Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional
- Número
- 94073
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Trámites ante la Dirección de Servicios
CAPÍTULO CUARTO
Sobre las placas metálicas y el dispositivo de identificación
Artículo 73
Requisitos para la solicitud de retiro de placas metálicas depositadas por pérdida total
Vigente desde 16 de julio de 2026 · texto SINALEVI
Para realizar este trámite, el automotor no debe tener anotación de desinscripción. La persona usuaria debe:
- Haber depositado las placas metálicas antes de la entrada en vigor de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley Nº 9078, sea el 26 de octubre de 2012.
- Aportar original y copia de la tarjeta emitida por el Centro de Inspección Técnico Vehicular para su confrontación, la cual debe estar vigente y haber sido emitida en fecha posterior al depósito por pérdida total, donde se indique como única falta grave para el automotor, la ausencia de placas metálicas.
- Cumplir con los requisitos del artículo 61 de este reglamento, excepto lo indicado en sus incisos e), f) e i).