Reglamento
Artículo 13 — Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional
- Número
- 94073
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPÍTULO SEGUNDO
Generalidades
Artículo 13
Vigente desde 2 de febrero de 2021 · texto SINALEVI
Sobre la reposición de documentos emitidos erróneamente por la persona funcionaria de la DSE. La persona usuaria dispondrá de hasta cinco días hábiles, a partir de la fecha de emisión del documento para solicitar, escrita o verbalmente, a la persona funcionaria emitente, el cambio de los documentos expedidos por éste en forma errónea.
Para tales efectos debe aportar el original del documento erróneo y su pago, cuando corresponda. El cambio se realizará por única vez.