Reglamento
Artículo 46 — Plazo de resolución — Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional
- Número
- 94073
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Trámites ante la Dirección de Servicios
CAPÍTULO TERCERO
Servicios de información de la Dirección de Servicios
SECCIÓN PRIMERA
Sobre los servicios digitalizados
Los servicios descritos en los artículos del 35 al 44 del presente reglamento, serán de entrega inmediata para la persona usuaria.
Se exceptúa de dicho plazo las solicitudes de certificación literal de bienes muebles, bienes inmuebles, personas jurídicas o propiedad intelectual estipuladas en el artículo 35 del presente reglamento, en los casos en que la jefatura los estime de tramitación compleja, ante lo cual la DSE contará con un plazo de quince días naturales para proceder con la atención de la solicitud.