Reglamento
Artículo 28 — Requisitos para la solicitud de retiro sin inscribir de planos de agrimensura — Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional
- Número
- 94073
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Trámites ante la Dirección de Servicios
CAPÍTULO PRIMERO
Sobre la recepción de documentos para los Registros de
SECCIÓN TERCERA
Consideraciones de la presentación de planos
Artículo 28
Requisitos para la solicitud de retiro sin inscribir de planos de agrimensura
Vigente desde 16 de julio de 2026 · texto SINALEVI
La persona legitimada podrá solicitar el retiro sin inscribir de un plano de agrimensura, en las unidades organizativas definidas por la DSE, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Presentar el testimonio de escritura pública otorgada por la persona legitimada, con su respectiva boleta de seguridad.
- Indicar el nombre, cédula de identidad y número de carné de la persona profesional responsable del documento; así como, el tomo y el asiento de presentación a cancelar o del plano a retirar sin inscribir.
- Satisfacer las obligaciones de pago, en la misma cantidad requerida para la inscripción del plano, en el caso que el asiento de presentación se encuentre vigente.