Reglamento
Artículo 11 — Sobre la acreditación de la representación para los trámites que así lo requieran — Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional
- Número
- 94073
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPÍTULO SEGUNDO
Generalidades
Artículo 11
Sobre la acreditación de la representación para los trámites que así lo requieran
Vigente desde 16 de julio de 2026 · texto SINALEVI
La solicitud debe ser realizada por la persona representante legal de la persona usuaria, quien deberá demostrar sus facultades mediante certificación de personería jurídica original, que no debe tener más de un mes de expedida, o mediante copia certificada del expediente administrativo, sea notarialmente o por la persona encargada del expediente administrativo, conforme al artículo 65, de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227. En el caso que la representación pueda consultarse de forma inmediata por la persona funcionaria en las bases de datos del RN, no será necesaria su presentación.