Reglamento
Reglamento de comisiones y departamentos de salud ocupacional
- Número
- 105336
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
SECCIÓN I
Del ámbito de aplicación y de las autoridades competentes
Artículo 1
Vigente desde 29 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
El presente reglamento tiene por objeto regular las condiciones mínimas para la constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de salud ocupacional en todos los centros de trabajo que tengan las empresas o las instituciones que ocupen diez (10) o más personas trabajadoras. Asimismo, regula la constitución, organización y el funcionamiento de los departamentos de salud ocupacional en todos los centros de trabajo que tengan las empresas o las instituciones que ocupen permanentemente más de cincuenta (50) personas trabajadoras. La aplicación del presente reglamento es de carácter obligatorio en todos los centros de trabajo, sean del sector público o privado. Toda negociación individual o colectiva de trabajo deberá respetar las disposiciones establecidas en este reglamento.
Artículo 2
Vigente desde 29 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
Corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, la verificación del cumplimiento del presente reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 298 del Código de Trabajo.
SECCIÓN II
Definiciones
Artículo 3
Vigente desde 29 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
Para los efectos del presente reglamento se debe comprender por:
- Actualización: Es la acción mediante la cual se sustituye, por cualquier causa, a la persona encargada del Departamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del presente reglamento.
- Centro de Trabajo: Área edificada o no, en la que las personas trabajadoras deben permanecer durante su jornada laboral o a la que deban tener acceso por razón de su trabajo.
Una misma razón social puede contar con más de un centro de trabajo siempre y cuando éstos se ubiquen en terrenos y zonas geográficas independientes; en aquellos casos en donde existan oficinas, bodegas, almacenes u otras instalaciones y campos agrícolas ubicados en un mismo terreno, éstos se considerarán como un único centro de trabajo en lo que concierne a salud ocupacional.
- Comisión: Estructura preventiva bipartita, constituida en todo centro de trabajo donde se ocupen diez o más personas trabajadoras, integrada por personas representantes de la persona empleadora y de la persona trabajadora, de conformidad con el artículo 288 del Código de Trabajo.
- Consejo: Consejo de Salud Ocupacional, órgano técnico tripartito, rector en salud ocupacional, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; en adelante CSO.
- Departamento: Estructura preventiva con recurso humano especializado en la salud ocupacional. Para los efectos de este reglamento engloba los conceptos de oficina o departamento de salud ocupacional, constituidos de conformidad con el artículo 300 del Código de Trabajo.
- Desinscripción: Acción o solicitud que podrá presentar la persona empleadora o su representante legal, con el fin de eliminar el registro de la Comisión o Departamento de la empresa o centro de trabajo del que se trate, según lo establecido en los artículos 43 y 56, respectivamente, ambos del presente reglamento.
- Desvinculación: Acción que podrá realizar la persona empleadora o su representante legal, con el fin de desligar a la persona encargada del Departamento, cuando la misma ya no forme parte de la empresa o la institución. Esta acción podrá ser realizada por la propia persona encargada del Departamento, y deberá realizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del presente reglamento.
- Dirección Ejecutiva del CSO: Parte operativa técnica que provee los sistemas y el aparato administrativo que tiene a cargo los procesos que se desarrollan en el presente reglamento.
- Estructuras preventivas: Forma en la cual se ha organizado la empresa o institución, para definir las responsabilidades y funciones en los diferentes centros de trabajo, así como las prácticas, los procesos y los procedimientos, para la toma de decisiones con respecto a la seguridad y salud de las personas trabajadoras. Se consideran estructuras preventivas, la Comisión, el Departamento y los servicios de salud para las personas trabajadoras, entre otras.
- Modificación: Procedimiento para registrar los cambios de las personas integrantes de la Comisión o de la información general de la empresa o institución, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del presente reglamento.
- Persona empleadora: Es toda persona física o jurídica, particular o de derecho público, que emplea los servicios de otra u otras, en virtud de un contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo.
- Persona trabajadora: Es toda persona física que presta a otra u otras sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros en virtud de un contrato de trabajo expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo.
- Registro: Procedimiento mediante el cual se inscriben en la plataforma digital provista por la Dirección Ejecutiva del CSO, las personas empleadoras, sus representantes legales o terceras personas autorizadas, así como la Comisión o el Departamento, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 40 y 53 del presente reglamento.
- Renovación: Procedimiento para la designación de las nuevas personas integrantes de la Comisión que se debe realizar al finalizar el periodo original de los tres años, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del presente reglamento.
- Representante de la persona trabajadora: Persona trabajadora que haya resultado electa mediante el procedimiento establecido en el artículo 23 del presente reglamento, siempre y cuando labore para el centro de trabajo donde está constituida la Comisión.
- Representante de persona empleadora: Se considerarán representantes de las personas empleadoras, y en tal concepto obligarán a éstas en sus relaciones con las personas trabajadoras: las personas directoras, gerentes, administradoras, capitanes de barco y, en general, las personas que a nombre de otro ejerzan funciones de dirección o de administración.
- Salud Ocupacional: Actividad multidisciplinar que tiene como finalidad promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social de la persona trabajadora; prevenir todo daño causado a la salud de ésta por las condiciones del trabajo; protegerla en su empleo contra los riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos a la salud; colocar y mantener a la persona trabajadora en un empleo con sus aptitudes fisiológicas y sicológicas y, en síntesis, adaptar el trabajo a las personas y cada persona a su tarea.
SECCIÓN III
Del uso de la plataforma digital
Artículo 4
Vigente desde 29 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
La Dirección Ejecutiva del CSO podrá utilizar plataformas digitales propias o adquiridas mediante licencias, según considere conveniente, para llevar a cabo las acciones relacionadas con la Comisión y el Departamento. Asimismo, podrá disponer de herramientas tecnológicas que permitan agilizar la carga de esta información.
Artículo 5
Vigente desde 29 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
Para el adecuado desempeño de las funciones del Consejo, así como de la Comisión y el Departamento, las personas empleadoras, sus representantes legales o terceras personas autorizadas, deben registrarse en la plataforma digital con la que cuente la Dirección Ejecutiva del Consejo, en apego a lo dispuesto en los artículos 273, 282, 288, 300, siguientes y concordantes del Código de Trabajo.
Las personas empleadoras, sus representantes legales o terceras personas autorizadas, deberán registrar una dirección de correo electrónico válida que será utilizada por la Dirección Ejecutiva del Consejo como el medio para atender notificaciones de todas las actuaciones llevadas a cabo.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, 34 y 36 de la Ley N° 8687 del 04 de diciembre del 2008, Ley de Notificaciones Judiciales, toda documentación enviada a esa dirección se tendrá como debidamente notificada; para lo cual es obligatorio que dicha dirección de correo electrónico siempre se mantenga actualizada.
Artículo 6
Vigente desde 29 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
Para registrarse en la plataforma digital provista por la Dirección Ejecutiva del Consejo, la persona interesada deberá acceder al sitio web oficial de la institución www.cso.go.cr y realizar su registro mediante la utilización o no de una firma digital, para lo cual deberá proporcionar la siguiente información:
- Datos personales del representante legal: tipo de identificación, número de identificación, nombre completo y apellidos, correo electrónico para atender notificaciones y números de teléfono.
- Datos de la razón social: tipo de identificación, número de identificación, nombre de la razón social, sector institucional al que pertenece.
Una vez registrada la empresa o institución, se debe proceder con el registro de cada uno de los centros de trabajo a los que se les va a registrar una Comisión o un Departamento, para lo cual debe ingresar a la plataforma digital provista por la Dirección Ejecutiva del Consejo y completar el formulario de modificación de datos del centro de trabajo, cumpliendo con los siguientes requisitos:
a. Nombre del centro de trabajo.
b. Dirección exacta del centro de trabajo (provincia, cantón, distrito).
c. Correo electrónico del área de Recursos Humanos.
d. Actividad económica.
e. Cantidad de personas trabajadoras por hombres y mujeres.
f. Descripción de la actividad económica.
Artículo 7
Vigente desde 29 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
Una vez registrada en la plataforma, la persona gestionante podrá realizar los siguientes trámites: el registro, la modificación, la renovación, la desinscripción de la Comisión; el registro, la actualización, la desinscripción del Departamento; la desvinculación de la persona encargada del Departamento; la presentación del informe anual de la Comisión o el Departamento y; el registro de accidentes y enfermedades laborales.
En la ejecución de los trámites que contempla este reglamento la Dirección Ejecutiva del CSO debe acatar lo preceptuado en la Ley N° 8968, denominada, "Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales, su reglamento, Decreto Ejecutivo N° 37554, denominado, "Reglamento a la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales"; y la Ley N° 7975, denominada "Ley de información no divulgada".
SECCIÓN IV
Obligaciones de la persona trabajadora
Artículo 8
Vigente desde 29 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
Las obligaciones de la persona trabajadora son:
- Participar en la elección de sus personas representantes ante la Comisión.
- Apoyar el funcionamiento y desarrollo de las funciones de la Comisión o el Departamento.
- Comunicar a la Comisión o al Departamento cualquier situación que tenga la probabilidad de causar daño a la salud de las personas trabajadoras.
- Participar y colaborar en todas las actividades de capacitación en materia de salud ocupacional.
- Respetar y acatar las medidas de promoción, prevención, protección y vigilancia emitidas por la persona empleadora o la que ésta designe a través de los medios oficiales de la empresa o institución y las recomendadas por las personas encargadas de la Comisión o Departamento.
- No obstaculizar el desempeño de la Comisión o el Departamento.
CAPÍTULO II
La Comisión
SECCIÓN I
Generalidades de la Comisión
Artículo 9
Vigente desde 29 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
El presente reglamento regula las condiciones mínimas para la constitución, organización y funcionamiento de la Comisión como estructura bipartita en todos los centros de trabajo que tengan las empresas y las instituciones que ocupen diez (10) o más personas trabajadoras. En caso de que una empresa o institución tenga uno o más centros de trabajo, se debe conformar una Comisión en forma independiente para cada uno de esos centros, siempre que se configuren los requisitos establecidos en el artículo 288 del Código de Trabajo citado.
Artículo 10
Vigente desde 29 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
La Comisión tendrá como objetivo garantizar y ofrecer formas participativas de permanente diálogo y concertación en la construcción de soluciones en materia de salud ocupacional.
Artículo 11
Vigente desde 29 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
En todo lugar o edificio en el cual se ubiquen varios centros de trabajo con diferentes razones sociales, y que no pertenezcan a un mismo grupo de interés económico, grupo corporativo, empresarial o grupo o conglomerado financiero, se debe constituir la Comisión en forma independiente para cada uno de ellos, siempre que se configuren los requisitos establecidos en el artículo 288 del Código de Trabajo mencionado.
Artículo 12
Vigente desde 29 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
Cuando existan varias razones sociales que pertenezcan a un mismo grupo de interés económico, grupo corporativo, empresarial o grupo o conglomerado financiero, que posean un fin común y que se encuentren ubicadas en el mismo edificio o terreno, se podrá constituir una sola Comisión.
SECCIÓN II
Obligaciones de la persona empleadora con la Comisión
Artículo 13
Vigente desde 29 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
Son obligaciones de la persona empleadora, respecto de la Comisión, las siguientes:
- Constituir como mínimo una Comisión en cada centro de trabajo que cuente con diez o más personas trabajadoras, conforme con lo establecido, tanto en el artículo 288 del Código de Trabajo, como en el presente reglamento.
- Integrar y apoyar el funcionamiento de la Comisión, designando a sus personas representantes conforme al procedimiento prescrito en el presente reglamento.
- Otorgar el tiempo necesario, en horas hábiles y con goce de salario, para que la persona trabajadora participe de la elección de sus representantes y para que las personas integrantes de la Comisión desempeñen sus funciones, sin que medien recargos de trabajo por su asistencia a las sesiones.
- Suministrar los materiales, el espacio físico y documentación requerida por la Comisión para el desempeño de sus funciones.
- Capacitar a las personas integrantes de la Comisión, a través de la persona encargada del Departamento o a quien la persona empleadora designe, como mínimo una vez al año, en materia de salud ocupacional, de conformidad con lo establecido en las directrices de capacitación definidas por el Consejo en su versión vigente.
- Atender las mejoras a las condiciones laborales planteadas por la Comisión, para que, en un plazo no mayor a los treinta días hábiles, posteriores a la fecha de presentación de las solicitudes, se emita el plan de acción remedial.
- Desinscribir la Comisión cuando ya no cumpla con las condiciones legales establecidas en el artículo 288 del Código de Trabajo invocado.
- Difundir la información sobre las medidas recomendadas por la Comisión hacia la población trabajadora y no obstaculizar su divulgación.
SECCIÓN III
De la integración de la Comisión
Artículo 14
Vigente desde 29 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
La Comisión debe estar constituida por igual número de personas representantes propietarias de la persona empleadora y de la persona trabajadora, según los siguientes rangos:
- De 10 a 50 personas trabajadoras: deben estar integradas, como mínimo, por un representante de la persona empleadora y un representante de la persona trabajadora.
- De 51 a 250 personas trabajadoras: deben estar integradas, como mínimo, por dos representantes de la persona empleadora y dos representantes de la persona trabajadora.
- De 251 a 750 personas trabajadoras: deben estar integradas, como mínimo, por tres representantes de la persona empleadora y tres representantes de la persona trabajadora.
- 751 o más personas trabajadoras: las comisiones, como mínimo, deben constituirse con cuatro representantes de la persona empleadora y cuatro representantes de la persona trabajadora.
Artículo 15
Vigente desde 29 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
Todas las personas trabajadoras gozan del mismo derecho de postularse durante el proceso de convocatoria para la elección de las personas integrantes de la Comisión.
Artículo 16
Vigente desde 29 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
En aquellos casos en que, una vez realizada la convocatoria, no existan personas interesadas en participar, será responsabilidad de la persona empleadora asegurar la elección de las personas representantes de la persona trabajadora mediante los mecanismos de negociación existentes o bien determinar otra forma de elección, conforme a los rangos indicados en el artículo 14 de este Reglamento.
Artículo 17
Vigente desde 29 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
La persona empleadora debe designar a personas que actúen como su representante, según lo establecido en el artículo 5 del Código de Trabajo, y debe ser comunicado a todas las personas trabajadoras de la empresa o institución, con diez (10) días naturales de anticipación a la elección de los representantes de la persona trabajadora. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor, los representantes de la persona empleadora dejaren de formar parte de la comisión, ésta debe designar al integrante sustituto de su representante.
Artículo 18
Vigente desde 29 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
Las personas trabajadoras que hayan participado en la elección y no hayan obtenido los votos suficientes para ser designadas como representantes en la Comisión, podrán ser tomadas en cuenta, según el orden descendente en el que hayan quedado, a efecto de una eventual sustitución por renuncia o cualquiera otra causa por la cual quede vacante un puesto en la Comisión, siempre que sea en representación de la persona trabajadora.
Artículo 19
Vigente desde 29 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
Las personas que integran el Departamento deben participar activamente como asesoras de la Comisión, más no pueden representar a las personas trabajadoras o empleadoras en la misma y tienen en las sesiones voz, pero no voto.
Artículo 20
Vigente desde 29 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
A quienes se designen como representantes de la persona trabajadora en la Comisión, deben laborar para el centro de trabajo donde está constituida.
Artículo 21
Vigente desde 29 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
Queda prohibido representar a la persona trabajadora en la Comisión a las personas comprendidas en el artículo 5 del Código de Trabajo.
Artículo 22
Vigente desde 29 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
Las personas integrantes de la Comisión permanecerán en su puesto hasta por tres (03) años, pudiendo ser reelectas mediante el mismo procedimiento utilizado para la designación original, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de este Reglamento.
Artículo 23
Vigente desde 29 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
El procedimiento para designar a las personas representantes de la persona trabajadora en la Comisión, se realizará por medio de una elección entre la totalidad de las personas trabajadoras del centro de trabajo, según la modalidad presencial o electrónica, de conformidad con las siguientes reglas:
- Resultarán electas aquellas personas candidatas que obtengan el mayor número de votos, sin que se requiera mayoría absoluta, ni segundas elecciones. En caso de empate se elegirá a la persona de mayor antigüedad con la persona empleadora, para lo cual se debe tomar en cuenta todo el tiempo laborado para personas empleadoras anteriores en caso de haber operado sustitución patronal.
- Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos donde en el centro de trabajo existan otros mecanismos de negociación o se determine otra forma de elección que garantice la paridad de las personas integrantes, se podrán ejecutar otras acciones siempre y cuando éstas no impidan la participación de toda aquella persona que quiera postularse y se cumpla con los rangos del artículo 14 de este Reglamento.
- Cuando no exista Comisión en un centro de trabajo, por vía de excepción, la convocatoria debe hacerla la persona empleadora o uno de sus representantes, quien organizará las elecciones por esta única vez. En caso de que ya exista Comisión y sea necesario convocar a las personas trabajadoras para nombrar al menos uno de sus representantes, la invitación a participar la realizará la persona secretaria de la Comisión, y en caso de que dicho puesto esté vacante podrá realizarla cualquiera de las personas integrantes restantes de la Comisión, con al menos con quince (15) días naturales de anticipación a la fecha en la cual se llevará a cabo la elección.
- Cuando por cualquier causa, las personas representantes de la persona trabajadora dejaren de formar parte de la Comisión, deben ser sustituidas por personas trabajadoras que, en orden descendente, no quedaron designadas en el proceso de elección inicial según la cantidad de votos que hayan obtenido.
- Las personas trabajadoras candidatas a conformar la Comisión, deben ser presentadas a la población trabajadora por cualquier medio de información disponible.
- La persona empleadora debe dar el tiempo con goce de salario, para realizar el proceso de la elección durante la jornada laboral.
- En todo centro de trabajo en el que se desarrolle la actividad laboral por turnos, la persona trabajadora participará en el proceso, según el turno en el que se ubiquen, para realizar la respectiva votación.
- La elección de las personas representantes de la persona trabajadora y de la persona empleadora se debe consignar en un acta en formato físico o digital que cumpla, como mínimo, con lo siguiente: 1. Total de personas trabajadoras que laboran en el centro de trabajo. 2. Total de votos emitidos en la elección y desglose de los votos recibidos por cada persona candidata representante de la persona trabajadora. 3. Número de personas representantes propietarias y elegibles. 4. Nombre completo, apellidos y número de identificación de cada persona representante.
Artículo 24
Vigente desde 29 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
La persona empleadora debe informar a todas las personas trabajadoras el nombre y apellidos de las personas integrantes que conforman la Comisión, dentro de un plazo no mayor a los ocho (08) días naturales a partir de su constitución, por cualquier medio que disponga la persona empleadora.
SECCIÓN IV
De las funciones de las personas integrantes de la Comisión
Artículo 25
Vigente desde 29 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
La Comisión de salud ocupacional tendrá las siguientes funciones:
- Identificar factores de riesgo laboral en el centro de trabajo.
- Vigilar que en el centro de trabajo se cumplan las disposiciones legales, reglamentarias y cualquier disposición sobre salud ocupacional.
- Investigar las causas de los riesgos de trabajo, así como determinar las medidas para prevenirlos en los centros de trabajo, con apoyo del Departamento, en los casos en los que exista dicho Departamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 288 del Código de Trabajo.
- Promover actividades de información sobre la prevención de los riesgos laborales.
- Comunicar por escrito a la persona empleadora los factores de riesgo presentes en las condiciones de trabajo para su debida corrección.
- Propiciar campañas de prevención y divulgación sobre salud ocupacional.
- Participar de todos los programas de capacitación en materia de salud ocupacional.
- Realizar al menos una reunión mensual y brindar seguimiento a los acuerdos.
- Generar el informe anual de las acciones desarrolladas por la Comisión registradas en la plataforma provista por la Dirección Ejecutiva del CSO, de conformidad con el artículo 45 de este Reglamento.
SECCIÓN V
De la organización de la Comisión
Artículo 26
Vigente desde 29 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
Quienes ostenten la representación de la persona empleadora y de la persona trabajadora elegida en la Comisión procederán a definir, de su propio seno, un directorio compuesto por una persona coordinadora, una persona secretaria y las demás serán personas integrantes de la Comisión.
- La persona coordinadora tendrá las siguientes funciones: 1. Convocar a sesiones de la Comisión. 2. Velar por el correcto desempeño de las demás personas integrantes. 3. Coordinar las diversas actividades establecidas en el presente reglamento.
- La persona secretaria cumplirá las siguientes funciones: 1. Llevar las actas de la Comisión. 2. Atender y tramitar la correspondencia. 3. Dar seguimiento a los acuerdos tomados en las sesiones. 4. Realizar la invitación para el proceso de elección de las nuevas personas representantes de las personas trabajadoras en la Comisión, en coordinación con la persona empleadora de conformidad con lo establecido en el artículo 23 inciso c) del presente Reglamento.
Artículo 27
Vigente desde 29 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
Las demás personas integrantes de la Comisión colaborarán con el desarrollo de las funciones propias de la misma.
Artículo 28
Vigente desde 29 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
En ausencia temporal de la persona coordinadora o secretaria, la Comisión deberá designar de su propio seno a una de sus personas integrantes para sustituirla, temporalmente.
Artículo 29
Vigente desde 29 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
En caso de que la persona que ostente la representación de la parte empleadora dentro de la Comisión, se ausente más de tres veces consecutivas a las sesiones de la Comisión sin razón o motivo justificado, la persona empleadora podrá reemplazarla por otra de su elección.
Artículo 30
Vigente desde 29 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
En caso de que la persona que ostente la representación de la parte trabajadora dentro de la Comisión, se ausente más de tres veces consecutivas a las sesiones de la Comisión sin razón o motivo justificado, cualquiera de las personas integrantes podrá poner en conocimiento de la situación a la persona empleadora. Una vez entregada la comunicación, la persona secretaria debe dentro de los diez (10) días siguientes, convocar a una asamblea a todas las personas trabajadoras con el objetivo de poner en conocimiento el ausentismo de su persona representante y que decidan sobre su permanencia o destitución.
Artículo 31
Vigente desde 29 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
Cuando la persona que se esté destituyendo ocupa el cargo de persona secretaria, la convocatoria establecida en el artículo 26 inciso b), punto 4, la debe realizar cualquiera de las otras personas integrantes de la Comisión o la persona empleadora.
Artículo 32
Vigente desde 29 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
En caso de destitución, renuncia al cargo, incapacidad temporal mayor a tres meses o por cualquier causa o motivo que impida a la persona representante de las personas trabajadoras ante la Comisión, continuar ejerciendo el cargo para el cual fue electa, la persona que en el proceso de elección de este representante obtuvo en cantidad descendente, el mayor número de votos emitidos por las personas trabajadoras, podrá ser nombrada en sustitución de la persona miembro saliente para que ocupe este cargo. En aquellos casos en que no es posible realizar la sustitución mediante esta manera, se debe celebrar el proceso descrito en el artículo 23 del presente Reglamento. Para lo cual se debe realizar la modificación de la Comisión en la plataforma provista por la Dirección Ejecutiva del CSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del presente reglamento.
Artículo 33
Vigente desde 29 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
En el caso de que la Comisión esté integrada por dos personas integrantes, una persona será quien coordine y la otra fungirá como secretaria.
Artículo 34
Vigente desde 29 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
La Comisión definirá las acciones de trabajo operativas y las reglas internas para su funcionamiento. Cuando exista empate en la toma de los acuerdos, la persona que ocupe el cargo de coordinación tendrá voto doble.
Artículo 35
Vigente desde 29 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
La Comisión sesionará, ordinariamente, al menos una vez al mes, en la fecha que acuerden sus integrantes. Para sesionar se podrán utilizar medios tecnológicos que aseguren la participación activa de todas las personas integrantes y la inmediatez de la comunicación.
El quórum para que pueda sesionar válidamente la Comisión será el de la mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros. En caso que la Comisión esté conformada únicamente por dos personas, ambas deberán estar presentes para poder sesionar.
Artículo 36
Vigente desde 29 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
Cuando se estime necesario o a solicitud de la persona empleadora, la Comisión podrá sesionar extraordinariamente y la convocatoria la debe realizar la persona coordinadora o la persona a la que se le haya delegado tal coordinación.
Artículo 37
Vigente desde 29 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
Los acuerdos de la Comisión, constituida por más de dos personas integrantes, deben ser tomados por mayoría simple de los miembros asistentes. En los casos en que la Comisión esté integrada únicamente por dos personas integrantes, los acuerdos deben ser tomados por consenso, en caso de que no exista el mismo, la persona coordinadora tendrá voto doble.