Reglamento
Artículo 14 — Reglamento de comisiones y departamentos de salud ocupacional
- Número
- 105336
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
La Comisión
SECCIÓN III
De la integración de la Comisión
Artículo 14
Vigente desde 29 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
La Comisión debe estar constituida por igual número de personas representantes propietarias de la persona empleadora y de la persona trabajadora, según los siguientes rangos:
- De 10 a 50 personas trabajadoras: deben estar integradas, como mínimo, por un representante de la persona empleadora y un representante de la persona trabajadora.
- De 51 a 250 personas trabajadoras: deben estar integradas, como mínimo, por dos representantes de la persona empleadora y dos representantes de la persona trabajadora.
- De 251 a 750 personas trabajadoras: deben estar integradas, como mínimo, por tres representantes de la persona empleadora y tres representantes de la persona trabajadora.
- 751 o más personas trabajadoras: las comisiones, como mínimo, deben constituirse con cuatro representantes de la persona empleadora y cuatro representantes de la persona trabajadora.