Reglamento
Artículo 13 — Reglamento de comisiones y departamentos de salud ocupacional
- Número
- 105336
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
La Comisión
SECCIÓN II
Obligaciones de la persona empleadora con la Comisión
Artículo 13
Vigente desde 29 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
Son obligaciones de la persona empleadora, respecto de la Comisión, las siguientes:
- Constituir como mínimo una Comisión en cada centro de trabajo que cuente con diez o más personas trabajadoras, conforme con lo establecido, tanto en el artículo 288 del Código de Trabajo, como en el presente reglamento.
- Integrar y apoyar el funcionamiento de la Comisión, designando a sus personas representantes conforme al procedimiento prescrito en el presente reglamento.
- Otorgar el tiempo necesario, en horas hábiles y con goce de salario, para que la persona trabajadora participe de la elección de sus representantes y para que las personas integrantes de la Comisión desempeñen sus funciones, sin que medien recargos de trabajo por su asistencia a las sesiones.
- Suministrar los materiales, el espacio físico y documentación requerida por la Comisión para el desempeño de sus funciones.
- Capacitar a las personas integrantes de la Comisión, a través de la persona encargada del Departamento o a quien la persona empleadora designe, como mínimo una vez al año, en materia de salud ocupacional, de conformidad con lo establecido en las directrices de capacitación definidas por el Consejo en su versión vigente.
- Atender las mejoras a las condiciones laborales planteadas por la Comisión, para que, en un plazo no mayor a los treinta días hábiles, posteriores a la fecha de presentación de las solicitudes, se emita el plan de acción remedial.
- Desinscribir la Comisión cuando ya no cumpla con las condiciones legales establecidas en el artículo 288 del Código de Trabajo invocado.
- Difundir la información sobre las medidas recomendadas por la Comisión hacia la población trabajadora y no obstaculizar su divulgación.