Reglamento
Artículo 7 — Reglamento de comisiones y departamentos de salud ocupacional
- Número
- 105336
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
SECCIÓN III
Del uso de la plataforma digital
Artículo 7
Vigente desde 29 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
Una vez registrada en la plataforma, la persona gestionante podrá realizar los siguientes trámites: el registro, la modificación, la renovación, la desinscripción de la Comisión; el registro, la actualización, la desinscripción del Departamento; la desvinculación de la persona encargada del Departamento; la presentación del informe anual de la Comisión o el Departamento y; el registro de accidentes y enfermedades laborales.
En la ejecución de los trámites que contempla este reglamento la Dirección Ejecutiva del CSO debe acatar lo preceptuado en la Ley N° 8968, denominada, "Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales, su reglamento, Decreto Ejecutivo N° 37554, denominado, "Reglamento a la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales"; y la Ley N° 7975, denominada "Ley de información no divulgada".