Reglamento
Artículo 55 — Reglamento de comisiones y departamentos de salud ocupacional
- Número
- 105336
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
El Departamento
SECCIÓN V
Del Registro, Actualización y Desinscripción del Departamento
Artículo 55
Vigente desde 29 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
La persona encargada del Departamento, podrá ser sustituida temporal o permanentemente por cualquier causa, por otra persona trabajadora que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 49 del presente cuerpo reglamentario. La actualización se hará mediante la plataforma digital provista por la Dirección Ejecutiva del CSO, la cual se encuentra ubicada en el sitio web oficial de la institución www.cso.go.cr, para lo cual la persona empleadora, sus representantes legales o personas autorizadas, deberán cumplir con los requerimientos de información señalados en el artículo 53 del presente reglamento. En caso de que la persona solicitante cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 53 del presente reglamento, su solicitud será resuelta de forma inmediata, mediante la plataforma digital provista por la Dirección Ejecutiva del CSO.