Reglamento
Artículo 16 — Reglamento de comisiones y departamentos de salud ocupacional
- Número
- 105336
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
La Comisión
SECCIÓN III
De la integración de la Comisión
Artículo 16
Vigente desde 29 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
En aquellos casos en que, una vez realizada la convocatoria, no existan personas interesadas en participar, será responsabilidad de la persona empleadora asegurar la elección de las personas representantes de la persona trabajadora mediante los mecanismos de negociación existentes o bien determinar otra forma de elección, conforme a los rangos indicados en el artículo 14 de este Reglamento.