Reglamento
Artículo 11 — Reglamento de comisiones y departamentos de salud ocupacional
- Número
- 105336
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
La Comisión
SECCIÓN I
Generalidades de la Comisión
Artículo 11
Vigente desde 29 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
En todo lugar o edificio en el cual se ubiquen varios centros de trabajo con diferentes razones sociales, y que no pertenezcan a un mismo grupo de interés económico, grupo corporativo, empresarial o grupo o conglomerado financiero, se debe constituir la Comisión en forma independiente para cada uno de ellos, siempre que se configuren los requisitos establecidos en el artículo 288 del Código de Trabajo mencionado.