Reglamento
Artículo 48 — Reglamento de comisiones y departamentos de salud ocupacional
- Número
- 105336
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
El Departamento
SECCIÓN III
De la organización del Departamento
Artículo 48
Vigente desde 29 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
Siendo la persona empleadora la principal responsable de la Salud Ocupacional de la empresa o institución, el Departamento debe tener una persona encargada que dependerá del nivel superior jerárquico o gerencial, tanto en el sector público, como en el sector privado, de manera que se aseguren continua y permanentemente las condiciones de salud y seguridad en el trabajo.