Reglamento
Artículo 20 — Reglamento de comisiones y departamentos de salud ocupacional
- Número
- 105336
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
La Comisión
SECCIÓN III
De la integración de la Comisión
Artículo 20
Vigente desde 29 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
A quienes se designen como representantes de la persona trabajadora en la Comisión, deben laborar para el centro de trabajo donde está constituida.