Reglamento
Artículo 8 — Reglamento de comisiones y departamentos de salud ocupacional
- Número
- 105336
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
SECCIÓN IV
Obligaciones de la persona trabajadora
Artículo 8
Vigente desde 29 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
Las obligaciones de la persona trabajadora son:
- Participar en la elección de sus personas representantes ante la Comisión.
- Apoyar el funcionamiento y desarrollo de las funciones de la Comisión o el Departamento.
- Comunicar a la Comisión o al Departamento cualquier situación que tenga la probabilidad de causar daño a la salud de las personas trabajadoras.
- Participar y colaborar en todas las actividades de capacitación en materia de salud ocupacional.
- Respetar y acatar las medidas de promoción, prevención, protección y vigilancia emitidas por la persona empleadora o la que ésta designe a través de los medios oficiales de la empresa o institución y las recomendadas por las personas encargadas de la Comisión o Departamento.
- No obstaculizar el desempeño de la Comisión o el Departamento.