Reglamento
Artículo 22 — Reglamento de comisiones y departamentos de salud ocupacional
- Número
- 105336
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
La Comisión
SECCIÓN III
De la integración de la Comisión
Artículo 22
Vigente desde 29 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
Las personas integrantes de la Comisión permanecerán en su puesto hasta por tres (03) años, pudiendo ser reelectas mediante el mismo procedimiento utilizado para la designación original, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de este Reglamento.