Reglamento
Artículo 38 — Reglamento de comisiones y departamentos de salud ocupacional
- Número
- 105336
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
La Comisión
SECCIÓN V
De la organización de la Comisión
Artículo 38
Vigente desde 29 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
Al final de cada reunión se levantará un acta debidamente foliada, con el número en la parte superior derecha, por el anverso y reverso y sin tachaduras, en la cual debe quedar asentado lo siguiente:
- Fecha, hora de inicio y conclusión de la reunión.
- Nombre y firma de las personas integrantes presentes.
- En el primer folio del acta inicial se debe consignar la elección de las personas representantes y la conformación de la Comisión.
- Temas tratados y los acuerdos aprobados en firme.
- Toda modificación a la integración de la Comisión debe quedar asentada en el acta respectiva.
- La documentación del acta se puede realizar en formato digital con firma digital o en caso contrario, realizarlo en forma física.