Reglamento
Artículo 18 — Reglamento de comisiones y departamentos de salud ocupacional
- Número
- 105336
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
La Comisión
SECCIÓN III
De la integración de la Comisión
Artículo 18
Vigente desde 29 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
Las personas trabajadoras que hayan participado en la elección y no hayan obtenido los votos suficientes para ser designadas como representantes en la Comisión, podrán ser tomadas en cuenta, según el orden descendente en el que hayan quedado, a efecto de una eventual sustitución por renuncia o cualquiera otra causa por la cual quede vacante un puesto en la Comisión, siempre que sea en representación de la persona trabajadora.