Reglamento
Artículo 36 — Reglamento de comisiones y departamentos de salud ocupacional
- Número
- 105336
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
La Comisión
SECCIÓN V
De la organización de la Comisión
Artículo 36
Vigente desde 29 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
Cuando se estime necesario o a solicitud de la persona empleadora, la Comisión podrá sesionar extraordinariamente y la convocatoria la debe realizar la persona coordinadora o la persona a la que se le haya delegado tal coordinación.