Reglamento
Artículo 28 — Reglamento de comisiones y departamentos de salud ocupacional
- Número
- 105336
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
La Comisión
SECCIÓN V
De la organización de la Comisión
Artículo 28
Vigente desde 29 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
En ausencia temporal de la persona coordinadora o secretaria, la Comisión deberá designar de su propio seno a una de sus personas integrantes para sustituirla, temporalmente.