Reglamento
Artículo 3 — Reglamento de comisiones y departamentos de salud ocupacional
- Número
- 105336
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
SECCIÓN II
Definiciones
Artículo 3
Vigente desde 29 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
Para los efectos del presente reglamento se debe comprender por:
- Actualización: Es la acción mediante la cual se sustituye, por cualquier causa, a la persona encargada del Departamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del presente reglamento.
- Centro de Trabajo: Área edificada o no, en la que las personas trabajadoras deben permanecer durante su jornada laboral o a la que deban tener acceso por razón de su trabajo.
Una misma razón social puede contar con más de un centro de trabajo siempre y cuando éstos se ubiquen en terrenos y zonas geográficas independientes; en aquellos casos en donde existan oficinas, bodegas, almacenes u otras instalaciones y campos agrícolas ubicados en un mismo terreno, éstos se considerarán como un único centro de trabajo en lo que concierne a salud ocupacional.
- Comisión: Estructura preventiva bipartita, constituida en todo centro de trabajo donde se ocupen diez o más personas trabajadoras, integrada por personas representantes de la persona empleadora y de la persona trabajadora, de conformidad con el artículo 288 del Código de Trabajo.
- Consejo: Consejo de Salud Ocupacional, órgano técnico tripartito, rector en salud ocupacional, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; en adelante CSO.
- Departamento: Estructura preventiva con recurso humano especializado en la salud ocupacional. Para los efectos de este reglamento engloba los conceptos de oficina o departamento de salud ocupacional, constituidos de conformidad con el artículo 300 del Código de Trabajo.
- Desinscripción: Acción o solicitud que podrá presentar la persona empleadora o su representante legal, con el fin de eliminar el registro de la Comisión o Departamento de la empresa o centro de trabajo del que se trate, según lo establecido en los artículos 43 y 56, respectivamente, ambos del presente reglamento.
- Desvinculación: Acción que podrá realizar la persona empleadora o su representante legal, con el fin de desligar a la persona encargada del Departamento, cuando la misma ya no forme parte de la empresa o la institución. Esta acción podrá ser realizada por la propia persona encargada del Departamento, y deberá realizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del presente reglamento.
- Dirección Ejecutiva del CSO: Parte operativa técnica que provee los sistemas y el aparato administrativo que tiene a cargo los procesos que se desarrollan en el presente reglamento.
- Estructuras preventivas: Forma en la cual se ha organizado la empresa o institución, para definir las responsabilidades y funciones en los diferentes centros de trabajo, así como las prácticas, los procesos y los procedimientos, para la toma de decisiones con respecto a la seguridad y salud de las personas trabajadoras. Se consideran estructuras preventivas, la Comisión, el Departamento y los servicios de salud para las personas trabajadoras, entre otras.
- Modificación: Procedimiento para registrar los cambios de las personas integrantes de la Comisión o de la información general de la empresa o institución, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del presente reglamento.
- Persona empleadora: Es toda persona física o jurídica, particular o de derecho público, que emplea los servicios de otra u otras, en virtud de un contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo.
- Persona trabajadora: Es toda persona física que presta a otra u otras sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros en virtud de un contrato de trabajo expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo.
- Registro: Procedimiento mediante el cual se inscriben en la plataforma digital provista por la Dirección Ejecutiva del CSO, las personas empleadoras, sus representantes legales o terceras personas autorizadas, así como la Comisión o el Departamento, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 40 y 53 del presente reglamento.
- Renovación: Procedimiento para la designación de las nuevas personas integrantes de la Comisión que se debe realizar al finalizar el periodo original de los tres años, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del presente reglamento.
- Representante de la persona trabajadora: Persona trabajadora que haya resultado electa mediante el procedimiento establecido en el artículo 23 del presente reglamento, siempre y cuando labore para el centro de trabajo donde está constituida la Comisión.
- Representante de persona empleadora: Se considerarán representantes de las personas empleadoras, y en tal concepto obligarán a éstas en sus relaciones con las personas trabajadoras: las personas directoras, gerentes, administradoras, capitanes de barco y, en general, las personas que a nombre de otro ejerzan funciones de dirección o de administración.
- Salud Ocupacional: Actividad multidisciplinar que tiene como finalidad promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social de la persona trabajadora; prevenir todo daño causado a la salud de ésta por las condiciones del trabajo; protegerla en su empleo contra los riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos a la salud; colocar y mantener a la persona trabajadora en un empleo con sus aptitudes fisiológicas y sicológicas y, en síntesis, adaptar el trabajo a las personas y cada persona a su tarea.