Reglamento
Artículo 25 — Reglamento de comisiones y departamentos de salud ocupacional
- Número
- 105336
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
La Comisión
SECCIÓN IV
De las funciones de las personas integrantes de la Comisión
Artículo 25
Vigente desde 29 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
La Comisión de salud ocupacional tendrá las siguientes funciones:
- Identificar factores de riesgo laboral en el centro de trabajo.
- Vigilar que en el centro de trabajo se cumplan las disposiciones legales, reglamentarias y cualquier disposición sobre salud ocupacional.
- Investigar las causas de los riesgos de trabajo, así como determinar las medidas para prevenirlos en los centros de trabajo, con apoyo del Departamento, en los casos en los que exista dicho Departamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 288 del Código de Trabajo.
- Promover actividades de información sobre la prevención de los riesgos laborales.
- Comunicar por escrito a la persona empleadora los factores de riesgo presentes en las condiciones de trabajo para su debida corrección.
- Propiciar campañas de prevención y divulgación sobre salud ocupacional.
- Participar de todos los programas de capacitación en materia de salud ocupacional.
- Realizar al menos una reunión mensual y brindar seguimiento a los acuerdos.
- Generar el informe anual de las acciones desarrolladas por la Comisión registradas en la plataforma provista por la Dirección Ejecutiva del CSO, de conformidad con el artículo 45 de este Reglamento.