Reglamento
Artículo 50 — Reglamento de comisiones y departamentos de salud ocupacional
- Número
- 105336
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
El Departamento
SECCIÓN III
De la organización del Departamento
Artículo 50
Vigente desde 29 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
En caso de que la persona encargada del Departamento deje de ocupar el cargo, debe dar aviso en forma inmediata a la persona empleadora si esta no conociera previamente de esta situación y solicitar su desvinculación como persona encargada de ese Departamento mediante la plataforma digital provista por la Dirección Ejecutiva del CSO, la cual se encuentra ubicada en el sitio web oficial de la institución www.cso.go.cr.
Para solicitar la desvinculación la persona interesada deberá completar en el formulario digital la siguiente información: número de identificación, nombre completo, correo electrónico para notificaciones, grado académico, oficina de la cual se desea desvincular, número de registro de oficina, número de identificación de la razón social, nombre de la razón social, fecha de desvinculación y justificación. En caso de que la persona solicitante cumpla con los requisitos establecidos en el presente artículo, su solicitud será resuelta de forma inmediata, mediante la plataforma digital provista por la Dirección Ejecutiva del CSO.